Día de la Constitución: los derechos de los niños en la Carta Magna

 

En este mes, en el que conmemoramos 103 años de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quiero hablarles acerca de un aspecto muy importante para todos ustedes dentro de la Carta Magna; estoy hablando de los derechos de los niños.

 

¿Cuál es el origen de los derechos de los niños en la Constitución Mexicana?

 

Aunque la Constitución actual es en su mayor parte la misma promulgada por Venustiano Carranza en 1917, no fue sino hasta después de más de 20 años cuando se hicieron reformas para contemplar claramente los derechos relacionados con la infancia.

 

Así, en principio se hablaba de personas menores de edad para distinguir a los mexicanos que aún no cumplían 18 años y para quienes, por tanto, no se contemplaban en sí derechos u obligaciones específicas, pues no formaban parte activa de las relaciones con el gobierno, como el derecho a votar, a ser creyente de cualquier religión, a no ser molestado, a ser libre y demás garantías individuales que no por ser niños dejan de ser válidas.

 

Sin embargo, el no referirse directamente a los derechos que deben tener todos ustedes, mis queridos chifladines, dejaba algunos huecos jurídicos que podían ser motivo de abusos por parte de adultos malintencionados, por lo que luego del Año Internacional del Niño proclamado por la Organización de Naciones Unidas (ONU) en 1979, se publican algunas reformas constitucionales en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para proteger a los infantes; esto el 18 de marzo de 1980.

 

¿Cuáles son los artículos que expresan los derechos de los niños?

 

Existen varios artículos que directa o indirectamente abordan los derechos de los niños dentro de la Carta Magna; los más relevantes son:

  • Artículo 1: aunque no se menciona directamente a los niños, habla sobre los derechos humanos que tienen todos los mexicanos e incorpora a los tratados internacionales relacionados con ellos, lo que permite que se considere lo plasmado en le Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU.
  • Artículo 3: marca que la educación prescolar, primaria, secundaria y media superior deberá ser gratuita, laica y obligatoria, lo que claramente hace referencia a los niños y adolescentes en edad escolar.
  • Artículo 4: éste es el artículo principal que protege a los niños y las niñas al señalar que “tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral”, además de que establece que las políticas públicas para la infancia deben seguir estos principios.
  • Artículo 18: con la reforma de diciembre del año 2005, establece los derechos que como menores de edad tienen los adolescentes que cometan algún delito, quienes de los 12 y hasta antes de haber cumplido los 18 años no serán juzgados como adultos, sino que contarán con protección especial y asistencia social.
  • Artículo 123: establece que los niños y adolescentes no deben de ser forzados a trabajar, y que sólo aquellos mayores de 15 años pueden hacerlo si así lo deciden, esto siempre que no se trate de empleos peligrosos o por la noche, además de que la jornada para ellos es de seis horas y no de ocho, como sucede con los niñosaurios.

 

Ahora que ya conocen más sobre sus derechos están listos para conmemorar con orgullo el Día de la Constitución y sentirse protegidos por la ley. Si quieren aprender más sobre esto de forma divertida y jugando, comenten a sus papás y maestros que el Profesor Chiflado puede llevar hasta ustedes las jornadas de “Derecho de los niños y las niñas”, con las que descubriremos todo lo relacionado con este tema y mucho más.

 
 

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